Desde enero de este año ha cambiado la normativa y entre las principales novedades la más destacada es que ya no puede viajar ningún niño en un elevador sin respaldo si mide menos de 125 cm. Los modelos más antiguos permitían a los niños de menos de 125 cm viajar en coche sin respaldo y todavía se venderán, pero sólo durante un tiempo limitado.
A continuación os recopilamos los 7 puntos a tener en cuenta en la normativa sobre sistemas de retención infantil:
- Los menores que midan 1’35cm o menos estarán obligados a viajar en la parte trasera del vehículo con sistema de retención infantil.
- Los menores que midan 1’25 cm o menos estarán obligados a viajar en elevador con respaldo.
- Nunca se deberá llevar al niño en brazos, ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto.
- Las multas por no llevar una silla adecuada o llevar al pequeño sin silla conllevarán una pérdida de 3 puntos y una multa de 200 euros.
- Los expertos en seguridad recomiendan el anclaje mediante el sistema Isofix.
- Si el menor viaja en el asiento del copiloto por un motivo justificado hay que desactivar el airbag frontal y colocar la silla a contramarcha.
- La DGT recomienda el uso de sistemas de retención hasta que el niño mida 1’50cm.
Si todavía tenéis alguna duda, el Gabinete de Prensa de la DGT facilita mucha más información sobre los sistemas de retención infantil, la contramarcha o la obligatoriedad de los menores a ocupar los asientos traseros.
¡PARA DISFRUTAR DE UNA BUENA ESCAPADA EN FAMILIA,
LO PRIMERO LA SEGURIDAD EN EL VIAJE!
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