miércoles, 11 de marzo de 2015

Ayuda para el pago del IBI


De qué se trata...
Desde el día 28 de febrero hasta el 27 de marzo de este año estará abierto el plazo para solicitar ayudas sociales dirigidas a colaborar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año anterior, para vecinos con escasos recursos. 
La ayuda asciende a 100 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar el límite de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) abonada durante el ejercicio 2014. El pago de la ayuda concedida se efectuará prioritariamente mediante ingreso en el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud, cuyo titular deberá ser el solicitante de la ayuda.


Requisitos...
  • Ser titular catastral y obligado al pago del IBI de 2014 de la vivienda habitual y, además, pertenecer a uno de los siguientes colectivos: 
    • Beneficiarios en 2014 de la reducción de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos por vivienda habitual.
    • Aquéllos cuya vivienda, ubicada en el término municipal de Madrid, tuviese un valor catastral en 2014, inferior o igual a 17.000 euros siempre que no fueran titulares catastrales en 2014 de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Madrid. 
  • Haber abonado de manera efectiva el IBI 2014 y estar al corriente del resto de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Figurar empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2014.
  • No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto al importe de esta ayuda, superen el coste de la actividad subvencionada.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.




Toda la información, así como los impresos e incluso la tramitación en línea, los encontráis en la web del Ayuntamiento de Madrid, en  este enlace



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