miércoles, 2 de noviembre de 2016

Elecciones al Consejo Escolar

Este año nos tocan Elecciones para el Consejo Escolar. 

Hay que cubrir las dos plazas de las dos personas que salen tras haber estado 4 años.  Estas plazas se cubren con padres/madres del colegio que voluntariamente se ofrecen y se presentan a las elecciones.

Las candidaturas se tienen que presentar ANTES DEL 11 DE NOVIEMBRE, y los impresos para rellenar se encuentran en el despacho del AMPA.

La votación será el próximo 24 DE NOVIEMBRE, y saldrán elegidos/as las dos personas que obtengan más votos. Los demás candidatos/as, pasarán a ser suplentes en orden de número de votos obtenidos. 

La votación se hará en el propio cole donde se instalará una urna con los siguientes horarios:
- De 7.30 a 9.15h
- De 15.30 a 17.10h

Cada miembro adulto de la unidad familiar podrá votar a dos candidatos/as marcando con una X en la casilla correspondiente de la papeleta que se le proporcionará. Se colgará un censo en la entrada del colegio que habrá que revisar porque será imprescindible figurar de forma correcta en él para poder votar.

Pertenecer al Consejo Escolar es una labor muy importante porque es el mayor vínculo que tenemos con los órganos directivos del Colegio. Si bien la última Ley de Educación ha restado bastante poder a los representantes de las familias, es el lugar en el que poder al menos enterarnos de ciertas decisiones y acciones a las que, de otra forma, quizás no tendríamos acceso. Además, es el lugar donde exponer ideas, dudas, quejas y demás cuestiones y que como mínimo sean oídas y recogidas en acta. 

Se celebran unas 3 reuniones a lo largo del curso escolar y normalmente se convocan a las 16.00h de la tarde. 

Más información sobre el  Consejo Escolar

1. DEFINICIÓN
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

2. COMPOSICIÓN
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
a)    El Director del centro, que será su Presidente.
b)    El Jefe de Estudios.
c)    Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d)    Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e)    Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f)      Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g)    El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro. 

3. FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j)   Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.


5. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar  se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.
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